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  Causal Decimo Novena
  Ajedrez
En los procesos de jurisdicción voluntaria la competencia se determinará así:
a) En los de guarda de menores, interdicción y guarda de {demente} o sordomudo, será competente el juez de la residencia del incapaz;
b) De los de declaración de ausencia o de muerte por desaparecimiento de una persona, conocerá el juez del último domicilio que el ausente o el desaparecido haya tenido en el territorio nacional y
c) En los demás casos, el juez del domicilio de quien los promueva.
 

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A-020-2003 [00224-01]

Fecha: 10 de febrero de 2003
Ponente: Jorge Santos Ballesteros
Proceso: Presunción de muerte

Juzgados: Promiscuo de Familia de Anserma (Caldas)-Único Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría (Risaralda)


Asunto: El trámite de proceso de presunción de muerte por desaparición, conoció el primero de los citados despachos, admitió la demanda, nombró curador ad litem, mediante auto se afirmó por la parte actora que el domicilio se encontraba en otra municipalidad y de seguir con la litis ésta quedaría viciada de nulidad no saneable, por tratarse de un de jurisdicción voluntaria en el que no caben excepciones previas, ordenó el envío del expediente a un segundo funcionario, la actora presentó recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto a fin de que fuera revocado con la indicación de que la nulidad era saneable, porque al asumir el juez el litigio no puede desprenderse de él si las partes no la alegan, negados los recursos, el receptor señaló que la nulidad señalada fue saneada dado que no se propuso ni por el Defensor de Familia, ni por el Agente del Ministerio Público, formulado el conflicto, La Sala de Casación Civil, concedió el asunto al último despacho en aplicación del numeral 19 del articulo 23 del C.P.C.
A-075-2003 [00053-02]

Fecha: 29 de abril de 2003
Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez
Proceso: Jurisdicción Voluntaria

Juzgados: 3° de familia de Neiva (Huila)- 1° promiscuo de familia de Florencia (Caquetá).
Asunto: El trámite de un proceso de jurisdicción voluntaria de corrección de nombre y fecha de nacimiento el primer despacho que aprehendió la litis consideró no ser el lugar de domicilio de la actora, envió el expediente a un segundo despacho, el receptor señaló que en el libelo se encontraba con claridad la dirección de la demandante y atendía al remitente funcionario, propuesto el conflicto La Sala de Casación Civil, ordenó conocimiento al último despacho por corresponder al domicilio de la accionante.